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Se prolonga el plazo para obtener Indulgencias plenarias para los fieles difuntos

La Santa Sede decretó, debido a la actual pandemia del Covid-19, que durante todo el mes de noviembre se podrá obtener Indulgencias Plenarias para los fieles difuntos, con la adecuación de las obras y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles.
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VaticanNews


La Indulgencia Plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, se extiende, por este año, para todo el mes de las almas.

Así lo establece el Decreto de la Penitenciaría Apostólica en respuesta a las peticiones de muchos obispos del mundo que, encontrándose en situaciones diferentes e incapaces de asegurar las prácticas habituales relativas al culto de los difuntos debido a las restricciones sanitarias, han pedido: «Conmutar las obras piadosas para conseguir las Indulgencias Plenarias aplicables a las almas del Purgatorio».

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«Este año, con las actuales contingencias debidas a la pandemia de COVID-19, las Indulgencias Plenarias para los fieles fallecidos se prolongarán durante todo el mes de noviembre, adecuando las obras y las condiciones para garantizar la seguridad de los fieles», señala el documento.

Esta Penitenciaría Apostólica ha recibido muchas peticiones de los sagrados pastores solicitando que este año, a causa de la epidemia de “covid-19”, se conmutaran las obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas del purgatorio, según el Manual de Indulgencias (conc. 29, § 1). Por este motivo la Penitenciaría Apostólica, por mandato especial de Su Santidad el Papa Francisco, establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las aglomeraciones donde están prohibidas:

                a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.

                b- la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el «Padre Nuestro» y el «Credo», puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.

Leer de forma completa el Decreto de la Penitenciaría Apostólica acerca de cómo obtener la Indulgencia Plenaria para tiempos de pandemia.

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