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¿Es pecado romper la penitencia cuaresmal?

Durante la Cuaresma, muchos católicos tienen la costumbre de hacer propósitos penitenciales, pero son pocos los que conocen la naturaleza y la seriedad de estos votos, que son un compromiso asumido libremente delante Dios. ¿Después de todo, es pecado grave incumplir las promesas de Cuaresma?

Durante la Cuaresma, muchos católicos tienen la costumbre de hacer propósitos penitenciales, pero son pocos los que conocen la naturaleza y la seriedad de estos votos, que son un compromiso asumido libremente delante Dios. ¿Después de todo, es pecado grave incumplir las promesas de Cuaresma?

Extraído de padrepauloricardo.org
Traducido y editado por Formación Católica

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Con ocasión de la Cuaresma, muchos católicos tienen la costumbre de hacer propósitos penitenciales, que en el lenguaje canónico reciben el nombre de votos. En sentido técnico, es voto toda promesa deliberada y libre hecha a Dios (CDC, can. 1191), con el fin de alabar y glorificar de alguna manera concreta. En cuanto promesa, el voto supone la voluntad de obligarse a hacer u omitir algo como por ejemplo, rezar el rosario todos los días o abstenerse de carne los miércoles. Para que tenga valor, es necesario que la promesa se realice para alcanzar un bien que pueda honrar a Dios y ser aceptado y que el penitente esté en condiciones de cumplirlo. Así, hay quienes se obligan a no tomar gaseosas durante la Cuaresma, a rezar algunos minutos más al día, a visitar en peregrinación un santuario mariano, etc.

Pues bien, ¿es pecado grave romper una penitencia cuaresmal, es decir, un voto privado? Para responder a esta pregunta, hay que tener en cuenta que el voto es una forma de «autolegislación», es decir, un compromiso asumido ante Dios cuyos términos son determinados por el propio penitente. Esto significa que está en manos de quien promete decidir a qué cláusulas se obligará: si todos los días de Cuaresma, si sólo los miércoles y viernes; se dejará de beber todo tipo de gaseosas, si sólo el de una u otra marca; se rezará diez o quince minutos más; si se irá de peregrinación a pie o en coche, etc. Por esta misma razón, el penitente tiene la libertad de obligarse o no ante Dios bajo pena de pecado grave, lo que en el lenguaje de los moralistas se llama «obligación sub gravi».

Ahora bien, una vez que el voto, como todos los contratos firmados, debe ser cumplido (cf. CDC, can. 1191), es evidente que los fieles no deben ser alentados a emitir votos bajo pena de pecado mortal, sin una prudente deliberación y la consulta previa a un director espiritual que les aconseje y pueda acompañar. El que se obliga ante Dios bajo pena de pecado grave, está asumiendo por su propia voluntad el riesgo de pecar mortalmente al dejar de cumplir, ya sea por descuido o inconstancia, la promesa hecha. Por eso, más vale «no hacer voto», obligándose temerariamente sub gravi, del «que promete y no ser fiel a la promesa» (Eclesiastés 3, 4, cf. Dt 23, 22, Nm 30, 3).

¿Y qué ocurre con el que por liviandad, descuido o desconocimiento, ya «firmó el contrato», obligándose sub gravi? En este caso, hay que recurrir al Ordinario del lugar o al propio párroco, a quien corresponde la autoridad de dispensar por justa causa de los votos privados a sus fieles ya los peregrinos que se encuentran dentro de los límites de su jurisdicción (cfr. CDC, can. 1196 ). En cuanto a los que, sin verse obligados sub gravi, acaban incumpliendo la promesa hecha, incurren ellos en pecado venial y, como todos los fieles, están llamados a pedir a Dios una voluntad firme y constante, que ayudada por la gracia sea capaz de ofrecer al Señor las pequeñas cosas que pueden hacer de nuestra vida un culto perpetuo a la grandeza y a la majestad divina.



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